El Ministerio del Trabajo reformó las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales.
La reforma principalmente dispone:
No se consideran horarios especiales y no requieren autorización: Las jornadas de 8 horas diarias diurnas, nocturnas o mixtasLas jornadas de 40 horas a la semana en cinco días a la semana con descansos de dos días consecutivosLas jornadas con descanso de hasta dos horas en la mitad de la jornada.
Son horarios especiales y requieren autorización del Ministerio del Trabajo: Jornadas que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso, jornadas que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a dos días consecutivos, jornadas que impliquen horarios rotativos.
Además, son horarios especiales, los determinados en las nuevas tipologías contractuales y requerirán autorización de horarios especiales, esto es: La jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días en la semana. La jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días a la semana. Todas las solicitudes deberán presentarse por escrito con los requisitos señalados en la normativa. Le corresponde al Director Regional del Trabajo autorizará o negará el horario especial requerido en treinta días. Únicamente para la solicitud de horarios especiales de las nuevas tipologías contractuales se deberá utilizar el Sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto.
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